Una
vez que haya decidido comprar una propiedad en España, debería seguir las dos
reglas de oro:
1.
ELEGIR UNA AGENCIA INMOBILIARIA
2.
CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO
1.ELEGIR UNA AGENCIA INMOBILIARIA
Una
vez elegida la agencia inmobiliaria con la experiencia y el conocimiento
necesario del mercado, le ayudarán a elegir la propiedad acertada. El agente le
mostrará la mejor selección de propiedades advirtiéndole de las mejores zonas
para invertir, comparando precios y calidades.
Deberá
preguntar por los gastos extras a pagar cada año para mantener la propiedad
adquirida, es decir, el llamado IBI (Impuesto sobre muebles inmuebles), los
gastos de la comunidad, los recibos de basura, los cobros de agua y las facturas
de electricidad.
Cuando
haya tomado la decisión con respecto a la propiedad que quiera comprar, se le
será exigido un depósito o reserva con la idea de que esa propiedad no pueda
ser vendida a otra persona. Posteriormente tendrá un periodo de 10 ó 15 días
para firmar el contrato, pero antes deberá buscar la ayuda legal
correspondiente.
2.CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO
Desde
ahora y hasta que finalice la adquisición de la propiedad el abogado le
aconsejará y guiará por los diferentes pasos que conlleva este laborioso
proceso.
Eligiendo
el abogado adecuado se garantizará que los trámites legales se hagan
correctamente, que no queden hipotecas pendientes, libre de cargas y sin ningún
tipo de deudas. Los términos no deberían limitarse solamente al precio, sino
que deberían cubrir detalles de interés como formas de pago, fechas de
finalización de la obra, etc...
Una
vez nombrado el bufete de abogados con el que va a trabajar, le explicarán el
procedimiento que lleva adquirir una propiedad en España y los costes que
conllevan.
El
siguiente paso después de pagar el depósito de reserva es hacer constar por
escrito los términos de compra. En esta etapa los abogados redactarán el
contrato privado. Es habitual pagar un depósito del 10% del precio por el
cambio de contrato de compra-vivienda y con su firma se abonará el 10% del
precio final de compra. Igualmente, a la firma del mismo, su abogado habrá
concluido sus investigaciones respecto a la propiedad que va a ser adquirida.
Finalmente
el abogado deberá ir a la notaría para firmar la escritura pública,
realizando los pagos correspondientes al vendedor, quién alternativamente hará
el cambio de posesión de la vivienda y la posterior entrega de llaves. En esta
etapa se ha concluido la venta.
Inmediatamente
después, el abogado enviará por fax los detalles de la escritura al Registro
de la Propiedad para informarles de la identidad del nuevo propietario y así
prevenir que la propiedad sea vendida por segunda vez. De esta forma la notaría
y el Registro de la Propiedad actúan conjuntamente para proteger y garantizar
sus intereses.
Luego
tendrá usted que pagar los gastos pertinentes y le proporcionarán el original
de su escritura del Registro de la Propiedad. Su abogado puede ayudarle también
en las transferencias de los servicios que pueda tener en su nueva propiedad
como agua, electricidad..., y organizar así los pagos mediante domiciliación.
La
compra de la propiedad implica los siguientes gastos:
1. LOS HONORARIOS
2. LOS IMPUESTOS
1.
LOS
HONORARIOS
-Los
gastos de notario (Aranceles públicos).
-El
Registro de la Propiedad, que normalmente oscila en torno a un 40% de lo que
cobra un notario.
2.
LOS IMPUESTOS
-Si
usted adquiere una propiedad de 2ª compra está obligado a pagar el ITP al 6%.
-Si
usted compra una propiedad nueva o una propiedad bajo construcción o a través
de una promotora, tendrá que pagar el IVA (7%) más los AJD (Actos Jurídicos
Documentados). Si compra una vivienda de segunda mano de un particular, pagará
el 7% de Impuesto de trasmisiones patrimoniales.
-El
IVA a pagar incrementa al 16% si usted lo que adquiere es una parcela, un
terreno, un local comercial o una plaza de garaje.
-La
Plusvalía es un impuesto recaudado por el Ayuntamiento local; por ley
corresponde pagarle al vendedor, pero se puede pactar entre las partes que corra
por cuenta del comprador. En este supuesto se hará constar expresamente en la
escritura de compra-venta. Este impuesto supone el incremento del valor del
terreno por el transcurso del tiempo.