INFORMACIÓN LEGAL

 

Una vez que haya decidido comprar una propiedad en España, debería seguir las dos reglas de oro:

 

1. ELEGIR UNA AGENCIA INMOBILIARIA

2. CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO  

 


 

1.ELEGIR UNA AGENCIA INMOBILIARIA  

Una vez elegida la agencia inmobiliaria con la experiencia y el conocimiento necesario del mercado, le ayudarán a elegir la propiedad acertada. El agente le mostrará la mejor selección de propiedades advirtiéndole de las mejores zonas para invertir, comparando precios y calidades.  

Deberá preguntar por los gastos extras a pagar cada año para mantener la propiedad adquirida, es decir, el llamado IBI (Impuesto sobre muebles inmuebles), los gastos de la comunidad, los recibos de basura, los cobros de agua y las facturas de electricidad.  

Cuando haya tomado la decisión con respecto a la propiedad que quiera comprar, se le será exigido un depósito o reserva con la idea de que esa propiedad no pueda ser vendida a otra persona. Posteriormente tendrá un periodo de 10 ó 15 días para firmar el contrato, pero antes deberá buscar la ayuda legal correspondiente.

   

2.CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO

Desde ahora y hasta que finalice la adquisición de la propiedad el abogado le aconsejará y guiará por los diferentes pasos que conlleva este laborioso proceso.  

Eligiendo el abogado adecuado se garantizará que los trámites legales se hagan correctamente, que no queden hipotecas pendientes, libre de cargas y sin ningún tipo de deudas. Los términos no deberían limitarse solamente al precio, sino que deberían cubrir detalles de interés como formas de pago, fechas de finalización de la obra, etc...  

Una vez nombrado el bufete de abogados con el que va a trabajar, le explicarán el procedimiento que lleva adquirir una propiedad en España y los costes que conllevan.

El siguiente paso después de pagar el depósito de reserva es hacer constar por escrito los términos de compra. En esta etapa los abogados redactarán el contrato privado. Es habitual pagar un depósito del 10% del precio por el cambio de contrato de compra-vivienda y con su firma se abonará el 10% del precio final de compra. Igualmente, a la firma del mismo, su abogado habrá concluido sus investigaciones respecto a la propiedad que va a ser adquirida.  

Finalmente el abogado deberá ir a la notaría para firmar la escritura pública, realizando los pagos correspondientes al vendedor, quién alternativamente hará el cambio de posesión de la vivienda y la posterior entrega de llaves. En esta etapa se ha concluido la venta.

Inmediatamente después, el abogado enviará por fax los detalles de la escritura al Registro de la Propiedad para informarles de la identidad del nuevo propietario y así prevenir que la propiedad sea vendida por segunda vez. De esta forma la notaría y el Registro de la Propiedad actúan conjuntamente para proteger y garantizar sus intereses.

Luego tendrá usted que pagar los gastos pertinentes y le proporcionarán el original de su escritura del Registro de la Propiedad. Su abogado puede ayudarle también en las transferencias de los servicios que pueda tener en su nueva propiedad como agua, electricidad..., y organizar así los pagos mediante domiciliación.  

 


 

 

 

La compra de la propiedad implica los siguientes gastos:  

 

1. LOS HONORARIOS

2. LOS IMPUESTOS

 

 


 

1. LOS HONORARIOS

 

-Los gastos de notario (Aranceles públicos).

-El Registro de la Propiedad, que normalmente oscila en torno a un 40% de lo que cobra un notario.

 

 

2. LOS IMPUESTOS  

-Si usted adquiere una propiedad de 2ª compra está obligado a pagar el ITP al 6%.

-Si usted compra una propiedad nueva o una propiedad bajo construcción o a través de una promotora, tendrá que pagar el IVA (7%) más los AJD (Actos Jurídicos Documentados). Si compra una vivienda de segunda mano de un particular, pagará el 7% de Impuesto de trasmisiones patrimoniales.

-El IVA a pagar incrementa al 16% si usted lo que adquiere es una parcela, un terreno, un local comercial o una plaza de garaje.

-La Plusvalía es un impuesto recaudado por el Ayuntamiento local; por ley corresponde pagarle al vendedor, pero se puede pactar entre las partes que corra por cuenta del comprador. En este supuesto se hará constar expresamente en la escritura de compra-venta. Este impuesto supone el incremento del valor del terreno por el transcurso del tiempo.